Sobre los derechos humanos laborales en Cuba
EL
DERECHO AL TRABAJO Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
Por su extraordinario interés, este post del blog se dedica al Informe de Amnistía Internacional, y en concreto, las exigencias para que el derecho al trabajo en Cuba se adapte a las normas y procedimientos internacionales con estricto respeto a los derechos humanos en este ámbito. Vale la pena conocer las exigencia de Amnistía Internacional y comprobar la distancia que existe entre Cuba y el resto del mundo en materia laboral.
1.- Poner
fin a los despidos discriminatorios de trabajadores y trabajadoras
del sector público como manera de silenciar las criticas contra el
gobierno.
2.- Prohibir
la discriminación por opiniones políticas o de cualquier otra
índole a la hora de contratar, ascender o dar por terminado el
empleo tanto en el sector publico como en el privado.
3.- Tomar
medidas para garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras,
incluidos los que tienen licenciatura universitaria, pueden ejercer
su profesión libremente y sin discriminación por opiniones
políticas o de otra índole, incluso cuando expresen opiniones
críticas con el gobierno.
4.- Garantizar
que todos los procedimientos disciplinarios se emprenden sobre la
base de la capacidad y la conducta de un empleado o empleada en su
empleo, no en su opinión política o en el ejercicio pacifico de sus
derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión,
reunión pacifica y asociación.
5.- Reformar
el nuevo Código de Trabajo para conformarlo con el Convenio N” 111
de la OIT, específicamente para prohibir la discriminación por
todos los motivos expuestos en el artículo 1.a y para proteger
contra la discriminación en el acceso al empleo, tal como recomendó
la Comisión de Expertos dela OIT.
6.- Garantizar
que los trabajadores y trabajadoras no están obligados a participar
en actividades progubernamentales ni son castigados por no participar
en ellas, y garantizar que, en la practica, no se registra en los
expedientes de los trabajadores o trabajadoras información alguna
relativa a la opinión política o de otro tipo ni se utiliza contra
ellos, conforme solicitó la Comisión de Expertos de la OIT.
7.- Tomar
medidas inmediatas para prevenir la discriminación por opinión
política 0 de otro tipo tanto en el sector público como en el
privado, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio N” 111 de la
OIT. Esas medidas deben incluir leyes, políticas y programas
adecuados y, en algunos casos, medidas temporales especiales,
incentivos para el cumplimiento sanciones por el incumplimiento de
las normas contra la discriminación, y programas de liderazgo
publico.
8.- Permitir
en la práctica la inscripción en registro de sindicatos
independientes, de acuerdo con el Convenio N” 87 de la OIT.
9.- Garantizar
que todos los trabajadores y trabajadoras gozan del derecho de unirse
a un sindicato de su elección.
10.- Garantizar
que los empleados y empleadas del sector público sometidos a
procedimientos disciplinarios gozan del derecho a una representación
sindical efectiva y tienen una oportunidad efectiva de presentar su
defensa antes de que se impongan sanciones.
11.- Garantizar
que, en caso de que un procedimiento disciplinario de lugar a
despidos, las consecuencias no generan la negación de derechos
humanos, especialmente el derecho al trabajo y el derecho a un nivel
de vida adecuado.
12.-Establecer
un mecanismo de apelaciones realmente independiente, imparcial,
transparente y efectivo mediante el cual los empleados y empleadas
del sector público puedan recurrir su despido y en el que tengan
acceso a representación y asistencia letradas para garantizar su
derecho a un recurso efectivo.
13.- Garantizar
que los trabajadores y trabajadoras del sector público declarados
inocentes de conducta indebida pueden regresar a su empleo anterior
y/o reciben una indemnización adecuada.
14.- Cesar
todo acto de acoso e intimidación contra los miembros de sindicatos
independientes, y abstenerse de injerencias que limiten el ejercicio
de la libertad de asociación o el ejercicio de los derechos humanos
relativos al sindicalismo o que priven de su libertad a los
sindicalistas dedicados a su actividad legitima, conforme solicito el
Comité de Libertad Sindical de la OIT.
15.- Ratificar
el Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de
trabajo (Convenio N° 158), que protege frente al despido arbitrario
sin el debido proceso.
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